NORMAS DE CAMPAÑA DE VENDIMIA 2017
21 August 2017 Varias novedades a tener en cuenta en el desarrollo de la vendimiaNormas de Vendimia 2017, así como los formatos asociados a dichas normas. Este año tenemos varias novedades, que debéis de tener en cuenta en el desarrollo de la vendimia:
1. Rendimientos máximos autorizados (kg. uva / ha.): con carácter general, solo se autorizan los rendimientos máximos reflejados en el vigente reglamento de la D.O. Bierzo, según variedades de uva.
Únicamente de forma puntual y excepcional para la presente vendimia de 2017 (según acuerdo plenario del consejo regulador de fecha 18 de agosto de 2017):
“aquellos viticultores que consideren que alguna de sus parcelas presenta rendimientos superiores a los autorizados, deberán comunicarlo - notificarlo al órgano de control del consejo regulador para su comprobación en campo, previa a la vendimia “.
Una vez comprobados los parámetros de calidad exigidos, se podrá aceptar hasta un 15 % de rendimiento superior en las mencionadas parcelas puntuales; reiterando que el viticultor debe realizar una solicitud previa por escrito ante el Órgano de Control del Consejo Regulador D.O. Bierzo (sede: c / Mencía, nº 1. 24540 cacabelos).
2. Se ha modificado el formato de comunicación de inicio de vendimia, debéis de utilizar el nuevo el PG0603 “COMUNICADO DE VENDIMIA”. Habrá que presentarlo con al menos 24 horas de antelación para el inicio de vendimia, vendimia nocturna, solicitud de centro de recogida, transporte agrupado y solicitud de tarjeta de transporte, entrada de uvas procedente del área geográfica de la Denominación de Origen Bierzo de variedades no autorizadas. En el caso de realizar vendimia mecánica el plazo de presentación de la comunicación será 72 horas con el fin de que los Servicios Técnicos del Consejo Regulador puedan visitar las parcelas y comprobar que la calidad de la uva.
3. Si se fuera a transportar uva despalillada entre bodegas acogidas a la Denominación de Origen Bierzo, con 24 horas de antelación habrá que presentar el formato PG0510 “VOLANTE DE CIRCULACION DE VINOS NO CALIFICADOS O MESA” y posteriormente hacernos llegar el documento la guía.
4. También se ha elaborado un nuevo formato de “AUTOCONTROL DE ENTRADA DE UVA EN BODEGA” PG0601, que debe de ser completado por la bodega o en el caso de que tengáis un programa de gestión de vendimia u otro modelo diferente, no sería necesario cubrirlo, pero si se deben de llevar a cabo los registros que aparecen indicados en el formato que se adjunta. En el caso de que al tomar los registros de entrada de uva en bodega se ponga el nombre por el que se conoce la parcela o parcelas que se estén vendimiando será necesario tener un listado de correspondencia entre los nombres y las referencias catastrales.
5. A su vez, los veedores van a realizar una vez al día un control de que las bodegas estáis realizando las anotaciones necesarias para llevar a cabo al autocontrol, levantando diariamente un acta “ACTA DE CONTROL DE VENDIMIA”.
6. En el caso de que haya alguna descalificación de uva, bien por exceso de producción, grado alcohólico, estado sanitario, etc. el veedor tendrá que levantar un “ACTA DE INCIDENCIAS DE VENDIMIA” indicando las partidas de uva que se descalifican junto con el motivo de descalificación.
7. Si se van a elaborar vinos de unidades geográficas menores, “Vino de Villa” o “Vino de Paraje”, habrá que hacer una comunicación a mayores de la comunicación de inicio de vendimia, y llevar un autocontrol específico e independiente del resto de partidas de uva, por cada tipo de vino que se desee elaborar. PG0606 “COMUNICADO DE ELABORACION DE VINOS DE UNIDADES GEOGRÁFICAS MENORES”.